Newsletter N° 96

Recordamos que la Subsecretaría de Estado de Tributación  (SET) emitió la Resolución General N°  27 (RG 27/10), por la cual :

 

1. Se deroga el Art. 2° de la Resolución General N° 12 del 29.01.2009.

 

2. Se aclara que, para la aplicación de la retención, en atención a lo dispuesto por los incisos a) de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1.164/08, se deberá considerar lo siguiente:  

  • En la operaciones al contado, el valor consignado en cada comprobante de venta, con IVA incluido.
  • En las operaciones a crédito y que por la modalidad de pago el contibuyente abone el monto ya sea de una o varias facturas a crédito en un mismo acto, la obligación de retener estará condicionada a que  el (monto) o la suma de los montos consignados en las facturas superen el monto establecido a los efectos de practicar la retención.
  • Solo la suma de las adquisiciones gravadas consignadas en cada comprobante de venta.  

Tener en cuenta que:

 

- El monto de la retención se determinará: 

  • Exportadores y asimilables: aplicando el 100% sobre el IVA incluido en las facturas de sus proveedores (Decreto N° 1.164/08 - Art. 1°)
  • Agentes de retención designados por la SET: aplicando el 30% sobre el IVA incluido en las facturas de sus proveedores (Decreto N° 1.164/08 - Art. 2° - Texto modificado por el Art. 1° del Decreto N° 4.081/10)

- Adquisiciones exceptuadas de la retención: incisos a) de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1.164/08:

  • Exportadores y asimilables: Se exceptúan las adquisiciones por importes, excluido el IVA inferiores a 10 jornales diarios para actividades diversas no especificadas en la capital de la República (Decreto 1.164/08 Art. 1° inciso a)
  • Agentes de retención designados por la SET: Se exceptúan las adquisiciones por importes, excluido el IVA inferiores a 10 jornales diarios para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. Decreto 1.164/08 Art. 1° inciso a), redacción dada con la modificación introducida por el Art. 1° del Decreto N° 4081/10. Este nuevo rango entró en vigencia a partir del 1 de mayo de 2010.

3.  Se amplía la nómina de contribuyentes del Anexo II de la RG N° 7/08, nombrándose Agentes de Retención del IVA a partir del 01.05.10, a los contribuyentes designados en el Anexo a la RG 27/10.

 

4. Las nuevas disposiciones para la aplicación práctica de las retenciones (punto 2) entraron a regir:

  • Para los agentes de retención Exportadores y asimilables y los que han sido designados por la RG 7/08: a partir del 27 de marzo de 2010.
  • Para los agentes de retención que se designan por la RG 27/10: a partir del 1 de mayo de 2010,

5. Otras obligaciones de los agentes de retención designados:

  • Presentar dentro de los plazos previstos en el calendario perpetuo (RG 01/07), la declaración jurada correspondiente a Retención IVA-- Form. N° 122 mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;  
     
  • Constituirse como Agentes de Información, para el efecto, deberán presentar sus libros compras, ventas y retenciones dentro del mes subsiguiente al período fiscal establecido por el HECHAUKA. 
  • Emitir el comprobante de retención respectivo.     

La RG 27/10 fue publicada el 26/03/2010 en los Diarios LA NACIÓN Y ULTIMA HORA. 

 

Adjuntamos la versión in extenso de la Resolución N° 27 a modo de visualizar la lista de los nuevos contibuyentes designados como Agentes de Retención. 


Ver Resolución N° 27/10

 

 
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