La Dirección Nacional de Aduanas emitió la Resolución N° 130 de fecha 25 de febrero de 2.010 POR LA QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DE LA SECCIÓN REGISTRO DE MARCAS DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA REGISTRAR UNA MARCA.
En la misma se dispone la creación de la Sección Registro de Marcas, la cual dependerá administrativamente del Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros de la Dirección Nacional de Aduanas.
Asimismo, determina los requisitos y procedimientos para la inscripción de una marca en dicho Registro, para lo cual, el titular de un registro de marcas o su agente debidamente habilitado deberá dar cumplimiento.
Es importante destacar que para realizar este nuevo registro, la marca en cuestión debe estar previamente registrada y en vigencia en la Dirección de Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
A tal efecto, la Dirección de Procedimientos Aduaneros previamente comprobará la inscripción y vigencia de la marca ante el MIC para luego disponer la registración de la marca en el Registro Aduanero de Marcas, emitiendo al efecto un Certificado de Registración.
Dicha registración estará vigente por el término de validez de la marca ante la Dirección de Propiedad Industrial del MIC. La renovación del registro de marcas ante la Dirección Nacional de Aduanas procederá con cada renovación de registro de la misma ante la Dirección de Propiedad Industrial dependiente del MIC.
Por último, la Resolución DNA N° 130 deja sin efecto las Resoluciones DNA N° 138 del 16-09-1.999 y DNA N° 101 del 22-02-2.008.
Ver Resolución DNA N°130/10
|